Casación No. 358-2016

Sentencia del 26/10/2016


“...En el presente caso, al haberse establecido que las entidades Occidente International Corporation y Bancolombia Panamá, Sociedad Anónima, no tienen la calidad exigida por la ley, la consecuencia derivada de la interpretación de dicha norma, era que el contribuyente debió realizar la retención tributaria correspondiente.
Por las razones apuntadas, se arriba a la conclusión que la Sala atribuyó al artículo 12 ibídem efectos que no corresponden a su tenor literal, pues no obstante que tuvo por establecido que las referidas entidades financieras no eran de primer orden, consideró que no había obligación para la contribuyente de hacer la retención del impuesto sobre la renta, lo cual evidentemente no corresponde a lo regulado en dicho precepto. En consecuencia, debe declararse procedente el recurso de casación instado, y al resolver conforme a derecho, declarar sin lugar la demanda contenciosa promovida por la contribuyente y confirmar el ajuste formulado por la SAT...”